Hoy entra en vigor el siguiente Real Decreto que define competencias en materia de archivo para Secretaría e Intervención.
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-3760
Artículo 3. Función pública de secretaría.
2. La función de fe pública comprende:
l) La superior dirección de los archivos y registros de la Entidad Local.
Artículo 4. Función de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria y función de contabilidad.
2. La función de contabilidad comprende:
e) Organizar un adecuado sistema de archivo y conservación de toda la documentación e información contable que permita poner a disposición de los órganos de control los justificantes, documentos, cuentas o registros del sistema de información contable por ellos solicitados en los plazos requeridos.
Me llama la atención los párrafos relativos a las agrupaciones y acumulaciones (ahora se pueden constituir agrupaciones entre Entidades Locales de diferentes Comunidades Autónomas, y también se puede agrupar el puesto de Tesorería). Igualmente el hecho de que se pueda clasificar a una Secretaría en una clase inferior si determinados servicios son asumidos por otras entidades (Ej. Recaudación por Diputaciones).
Pregunto a los que trabajáis en archivos municipales, ahora que hay funciones definidas en materia de archivo:
- ¿veis posible capacidad de acción por parte de los ayuntamientos para cumplir adecuadamente estas competencias?
- en varias provincias, las Diputaciones desarrollan planes de organización de archivos municipales a los que se acogen las entidades locales. ¿creéis que este Real Decreto puede incentivar este tipo de actuaciones?
Un saludo,