Sobre identificadores digitales (DOI) y recursos electrónicos de archivo

Con la reciente despublicación de la versión anterior del portal Pares (http://pares.mcu.es), se ha producido una rotura de algunos de los enlaces que contenía el portal, estando operativa la nueva versión en (http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20). Digo algunos porque está activa una redirección a nivel de servidor que envía las peticiones a la nueva versión.

http://pares.mcu.es/ParesBusquedas/servlets/Control_servlet?accion=3&txt_id_desc_ud=512322&fromagenda=512322
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http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/512322?nm

Mientras esa redirección este activa, no habrá enlaces rotos, y los resultados indexados en buscadores cambiarán paulatinamente mostrando los nuevos enlaces. Pero una vez se desactive la redirección, sucederá el siguiente escenario:

Si un autor en una publicación de cualquier índole ha citado el recurso electrónico mediante la URL activa en ese momento, el recurso no estará disponible mostrándose una mensaje de error (error 404, forbidden, etc)
Obviamente se puede citar la fuente / código de referencia, pero veo más que interesante la posibilidad de poder citar el recurso electrónico.
No deja de ser paradójico que un recurso electrónico de archivo se pierda o deje de estar disponible.

DOI (DIGITAL OBJCT IDENTIFIER)
Un DOI , es un enlace permanente que identifica un recurso electrónico de forma única. Está compuesto por un prefijo único para cada entidad, seguido de caracteres alfanuméricos, que en la práctica conforman un enlace que redirige a la url del recurso asociado.
Para mantener esta asociación, es importante intentar mantener las URLs a largo plazo, aunque también es posible re-asociar un DOI a una nueva URL.
DOI–>: //https://doi.org/prefijo/alfumericos

Es un standard muy extendido en publicaciones científicas que utilizan el DOI de un artículo para citarlo en lugar de la URL donde existe el recurso en ese momento. Se trata de evitar que los cambios y actualizaciones de software, que fácilmente afectan y afectarán a las URLs existentes, derivan en enlaces rotos donde no se encuentra el recurso citado.

La asignación de prefijos e identifcadores DOI depende de la DOI Foundation (https://www.doi.org/) y se opera a través de las 10 agencias registradoras existentes, o bien a través de Miembros Sponsor de alguna de ellas. Recientemente en Cultural Hosting, nos hemos convertido en Organización Sponsor de Crossref, para ayudar en la gestión DOI a nuestros clientes que utilizanel software libre de gestión de revistas científicas OJS.


Y a raíz de todo esto, venía pensando que este concepto también sería interesante para los recursos electrónicos de archivo.

Es curioso que un supuesto sea más complicado a gran escala. Cualquier Centro de Archivo podría añadir el campo DOI a sus recursos públicos online, hacer la gestión DOI con una agencia registradora o Sponsor y abonar las tasas y asignarlos manualmente, pero cuando hablamos de cientos de miles de identificadores se hace necesaria una gestión automatizada. La gestión automática de asignación DOIs a los recursos y su re-asociación suele hacerse a través de un software que comunica con la API de las agencias registradoras.

Volviendo al escenario de Pares (seguramente ya se han planteado la cuestión), tendrían que analizar el concepto DOI (standard ISO 26324) y sus características técnicas, gestionar un desarrollo de la funcionalidad con el proveedor que desarrolla y mantiene la aplicación (¿Oracle?), presupuestar el coste, y ver si es mejor desarrollar una solución que utilizar el standard DOI. Y sobre todo lo que a mí se me escapa ya que no me dedico a ello:

  • ¿Hay alguna actuación en este sentido por parte del ministerio?
  • ¿Qué actuaciones hay por parte de otras entidades o a otros niveles?
  • Su relación con las normas internacionales
  • Incidencia en la práctica

¿Qué opináis?

Saludos,
Samuel

Hola,

Coincido plenamente con la necesidad de disponer de esos identificadores o de alguno similar. Es más, ya estaba previsto en las primeras normas de descripción archivística hace ya 20 años. Los tan manidos códigos de referencia de las normas del ICA, a pesar de lo que pueda parecer o hayamos entendido, no se refieren a las signaturas de los documentos ni a los códigos de clasificación de los fondos o series, sino a un “código unívoco y permanente que identifique la unidad de descripción dentro de un sistema”. Blanco y en botella… Que luego esa frase en las normas se haya implementado de otra forma no es problema de la normativa en sí sino de la manera en que la comunidad archivística interpretó esas palabras de las normas.

Incluso es algo en lo que se ha insistido desde la nueva normativa de descripción, debido a la influencia que esto tienen a la hora de poder interoperar con la información archivística. Por ejemplo, los estándares NEDA contemplan la necesidad de disponer de identificadores para todas las entidades y entre ellos se ponen precisamente como ejemplos válidos los DOI. Y el estándar internacional RiC, cuya primera versión en formato ontología acaba de ser difundida por el ICA también opera bajo una premisa similar.

Y creo que en el caso de PARES, la clave está precisamente en tus mismas palabras…

“Cualquier centro de archivo podría añadir el campo DOI a sus recursos públicos online […] y para ello, " tendría que […] gestionar un desarrollo con el proveedor y presupuestar el coste”

Desde una perspectiva económica y administrativa, no todos los centros pueden permitirse un DOI, y al parecer ni siquiera los Archivos Estatales. Al menos ya con el nuevo interfaz de consulta en web de PARES, los enlaces permanecen activos más allá de los 5 minutos que funcionaban desde el interfaz antiguo.

Saludos,
Javi.-