Tratamiento de las Juntas de Compensación promovidas por las Sociedades Municipales de Gestión Urbanística

Me surgen unas preguntas sobre el tratamiento de los fondos documentales de las Juntas de Compensación.

Exposición
Las Juntas de Compensación son creadas normalmente por las sociedades municipales junto con los propietarios de las fincas del Sector que se va a urbanizar. A su vez:

  1. Esas sociedades municipales, aunque su principal o único accionista suele ser el Ayuntamiento, funcionan a todos los efectos como una persona jurídica (como una S.A. o una S.L.).
  2. Igualmente, las Juntas de Compensación tienen personalidad jurídica propia, sus propios estatutos y sus escrituras de constitución, declaración censal, NIF, y están obligadas a liquidar sus impuestos como cualquier empresa.
  3. Los documentos de archivo de estas tres entidades, Ayuntamiento, Sociedad Municipales de Gestión Urbanística y Juntas de Compensación, se ven mezclados desde el principio como consecuencia de los propios trámites iniciales. Capital social, aprobaciones de estatutos, convenios de colaboración, trámites previos a la constitución de las entidades, traspasos de fondos, etc.

Preguntas

A) ¿Tratáis la documentación de las Juntas como un fondo propio pues el productor tiene entidad propia?, ¿como parte del fondo de la Sociedad Municipal de Gestión?¿o bien por tema de recursos de personal/técnicos usáis algún otro método para tratarlo como parte del fondo municipal?

B) Como es frecuente encontrar documentación relativa a las atribuciones y actividades de las Juntas incluso antes de que se constituyan formalmente:
¿Quién es el productor de esa documentación? Incluso antes de constituirse las Juntas, se conforman Comunidades de propietarios de las fincas en cuestión, que como actor adicional pueden encargar trabajos de redacción de los proyectos de urbanización, un abogado, o un servicio de asesoría, por ejemplo. Hay documentación que no forma expedientes, se encuentra “organizada” en base a los trámites que toca gestionar.
(esta era buena para un examen práctico…)

C) Vale, y una vez disuelta la Junta, su documentación fácilmente esté custodiada por la Sociedad Municipal, podemos tratarla como un subfondo de ésta, pero cuando también la sociedad cierra, quiebra o se disuelve, el último responsable vuelve a ser el Ayuntamiento. Y volvemos a preguntarnos cómo tratamos la documentación de las Juntas de Compensación. ¿Cuadro de clasificación? ¿Fondo propio, sección de fondo?.

A ver si algún compañer@ de municipales ha trabajado con esta documentación y nos aporta su opinión y experiencia. Me imagino que en poblaciones grandes conozcan el tema.

Saludos a todos,

Buenos días, nosotros hemos tratado la documentación de las Juntas de Compensación como parte del fondo municipal. En el caso de los expedientes de constitución y disolución de dichas juntas, los proyectos de urbanización, estudios de detalle, etc. promovidos por las mismas, ponemos como productor a Urbanismo (o las denominaciones que haya tenido a lo largo de su existencia: Gerencia Municipal de Fomento, Gerencia de Urbanismo e Infraestructuras, Servicio Municipalizado de Desarrollo Urbano y Fomento de la Construcción, etc.). No sé si os servirá de ayuda.

Os paso un enlace a nuestro catálogo para que podáis verlo http://archivo.aytoburgos.es/burgos/search?q=JUNTA+DE+COMPENSACION&fq=media&fv=*
Un saludo

Archivo Municipal de Burgos

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Buenos días, en el Archivo municipal de Piélagos también las tratamos como parte del fondo municipal.

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